El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma. Estos mínimos están exentos de tributación, así que si convives con vuestros mayores, os podréis deducir 918 euros por cada uno, siempre que se cumpla unas condiciones.